Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 1: Requisitos y métodos de Preparación para los dispositivos automáticos y eléctricos de control y retardo.
Correspondientes al uso de la edificación y su Asociación de ocupación, por lo tanto, el propósito de este capítulo J es el establecer los requisitos con colchoneta en las siguientes premisas:
Al mismo tiempo, en lo referente a las edificaciones donde puedan estar ubicados los establecimientos industriales, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales asimismo desarrolla el requisito elemental de la edificación «Seguridad en caso de incendio», recogido en el artículo 3.
c) En el caso de hidrantes que no estén situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el término exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la exterior, debe estar comprendida entre 5 m y 15 m.
2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado por las empresas mantenedoras legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que deseen practicar la actividad en régimen de atrevido prestación en circunscripción español, la declaración responsable deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Existente Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Adicionalmente se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, permitido por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, con el objetivo de mejorar y poner al día su contenido en varios aspectos que se han detectado convenientes.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de acudir una nueva explicación responsable o en el caso de modificaciones de empresa de sst datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma refrescará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Condición 21/1992.
A los bienes de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro, de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la índole 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el osado acceso a las actividades de servicios y su prueba.
Asimismo, quedan excluidas aquellas partes de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares que, por su relación con el riesgo nuclear y/o radiológico, se encuentren sometidas a los requisitos específicos de vigilancia y mantenimiento establecidos en el documento «Especificaciones Técnicas de Funcionamiento», «Manual de Requisitos de Operación» o documento equivalente, empresa de sst que se recogen en sus correspondientes Permisos de Explotación, o en otros documentos que pudieran derivarse de éste y cuya vigilancia de cumplimiento corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los establecimientos industriales existentes con prioridad a la entrada en vigor del presente Existente decreto.
El resto de componentes de los sistemas para el control de humo y de calor deberán resistir el impresionado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12101, una vez entre en vigor dicho impresionado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por soportar el traumatizado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o acreditar el cumplimiento de empresa de sst lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o Mas información marca de conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo al artículo 5.2 del presente Reglamento.
El sistema de aprovisionamiento de agua contra incendios estará formado por un conjunto de fuentes de agua, equipos de impulsión y una Nasa general de incendios destinada a afianzar, para uno o varios sistemas específicos de protección, el caudal y presión de agua necesarios durante el tiempo de autonomía requerido.
c) El resto de modificaciones realizadas en la disposición final primera serán de aplicación obligatoria a partir de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
El citado plan o documentación empresa certificada será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el traumatizado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto.